Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 437

TITULO SEPTIMO Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO VIII Terminación colectiva de las relaciones de trabajo

Artículo 437.- Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomará en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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