Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 440

TITULO SEPTIMO Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO VIII Terminación colectiva de las relaciones de trabajo

Artículo 440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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