Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 451

TITULO OCTAVO · CAPITULO II Objetivos y procedimientos de huelga

Artículo 451.- Para suspender los trabajos se requiere:

I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;

II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y

Fracción reformada DOF 01-05-2019

III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 01-05-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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