Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 514

TITULO NOVENO Riesgos de Trabajo

Artículo 514.- Las tablas a que se refiere el artículo anterior, así como el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, serán revisadas al menos cada cinco años a partir de su publicación o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

Para efecto de lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe considerar el progreso y los avances de la medicina del trabajo y auxiliarse de las personas técnicas y médicas especialistas que para ello se requiera. Fe de erratas al artículo DOF 30-04-1970, 05-06-1970. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019, 04-12-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.