Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 525 BIS

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 525 Bis.- El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un servicio de carrera judicial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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