Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 532

TITULO DECIMO · CAPITULO III Procuraduría de la defensa del trabajo

Artículo 532.- El Procurador General deberá satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y una práctica profesional no menor de tres años;

III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;

IV. No ser ministro de culto; y

Fracción reformada DOF 30-11-2012

V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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