Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 539-C

TITULO DECIMO · CAPITULO III Procuraduría de la defensa del trabajo

Artículo 539-C.- Las autoridades laborales estatales auxiliarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo que establecen los artículos 527-A y 529.

Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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