Artículo 557.- El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I. Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones;
II. Aprobar anualmente el plan de trabajo de la Dirección Técnica;
III. Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Fracción reformada DOF 21-01-1988
IV. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de la Dirección Técnica que efectúe investigaciones y estudios complementarios;
Fracción reformada DOF 21-01-1988
V. Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales;
VI. Aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional y determinar las bases para su integración y funcionamiento.
Fracción reformada DOF 21-01-1988
VII. Conocer las opiniones que formulen las comisiones consultivas al término de sus trabajos;
Fracción reformada DOF 21-01-1988
VIII. Fijar los salarios mínimos generales y profesionales; y
Fracción reformada DOF 21-01-1988
IX. Los demás que le confieran las leyes.
Fracción adicionada DOF 21-01-1988