Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 557

TITULO DECIMO · CAPITULO VI Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Artículo 557.- El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:

I. Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones;

II. Aprobar anualmente el plan de trabajo de la Dirección Técnica;

III. Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

Fracción reformada DOF 21-01-1988

IV. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de la Dirección Técnica que efectúe investigaciones y estudios complementarios;

Fracción reformada DOF 21-01-1988

V. Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales;

VI. Aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional y determinar las bases para su integración y funcionamiento.

Fracción reformada DOF 21-01-1988

VII. Conocer las opiniones que formulen las comisiones consultivas al término de sus trabajos;

Fracción reformada DOF 21-01-1988

VIII. Fijar los salarios mínimos generales y profesionales; y

Fracción reformada DOF 21-01-1988

IX. Los demás que le confieran las leyes.

Fracción adicionada DOF 21-01-1988

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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