Artículo 566.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556.
Artículo reformado DOF 21-01-1988
TITULO DECIMO · CAPITULO VII Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Artículo 566.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556.
Artículo reformado DOF 21-01-1988
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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