Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 569

TITULO DECIMO · CAPITULO VII Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Artículo 569.- El Secretariado Técnico de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

I. Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el Plan de Trabajo aprobado por la Comisión Consultiva y los que posteriormente se le encomienden;

II. Solicitar toda clase de informes y estudios de dependencias e instituciones oficiales y entidades públicas y privadas relacionadas con la materia objeto de sus trabajos;

III. Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones;

IV. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;

V. Preparar los documentos de trabajo e informes que requiera la Comisión;

VI. Preparar un informe final que deberá contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y someterlo a la consideración de la Comisión Consultiva; y

VII. Los demás que le confieran las leyes.

Artículo reformado DOF 21-01-1988

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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