Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 590

TITULO DECIMO · CAPITULO IX Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las

Artículo 590.- En los procedimientos a que se refiere este capítulo se observarán las normas contenidas en el artículo 574.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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