Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 610

TITULO DECIMO · CAPITULO XII De la Competencia de los Tribunales

Artículo 610.- Durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez a cargo del Tribunal deberá estar presente en el desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, quien deberá verificar y, en su caso, certificar que las notificaciones personales se practicaron debidamente.

Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

I. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019

II. Se deroga.

Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019

III. Se deroga. Fracción recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019

IV. Se deroga.

Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019

V. Se deroga.

Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019

VI. Se deroga.

Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 610 de la Ley Federal del Trabajo. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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