Artículo 610.- Durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez a cargo del Tribunal deberá estar presente en el desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, quien deberá verificar y, en su caso, certificar que las notificaciones personales se practicaron debidamente.
Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
I. Se deroga.
Fracción derogada DOF 01-05-2019
II. Se deroga.
Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019
III. Se deroga. Fracción recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019
IV. Se deroga.
Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019
V. Se deroga.
Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019
VI. Se deroga.
Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019