Artículo 657.- Los Inspectores del Trabajo comprobarán y certificarán la exactitud de los padrones.
Artículo 657
TITULO DECIMO · CAPITULO I De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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