Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 669

TITULO DECIMO · CAPITULO I De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los

Artículo 669.- El cargo de representante es revocable de conformidad con las normas siguientes:

I. Podrán solicitar la revocación las dos terceras partes de los trabajadores de las ramas de la industria o actividades representadas en las Comisiones o los patrones que tengan a su servicio dicha mayoría de trabajadores;

Fracción reformada DOF 01-05-2019

II. La solicitud se presentará al Secretario del Trabajo y Previsión Social;

Fracción reformada DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019

III. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de la mayoría, hará la declaratoria correspondiente y llamará al suplente, a fin de que rinda la protesta legal; y

IV. A falta de suplente o cuando la revocación del nombramiento le afecte, al hacerse la solicitud de revocación, deberán señalarse los nombres de los substitutos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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