Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 67

TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo · CAPITULO II Jornada de trabajo

Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Reforma DOF 01-05-2026: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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