TITULO DECIMO · CAPITULO II Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los
Artículo 681.- Tienen derecho a participar en la elección los sindicatos de trabajadores y de patrones y los patrones independientes. Los representantes ante la Comisión Nacional serán elegidos por la totalidad de los trabajadores sindicalizados y patrones de la República con derecho a voto.
Artículo reformado DOF 21-01-1988
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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