Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 684-G

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los Conciliadores

Artículo 684-G.- Para desempeñar el cargo de conciliador se deben cubrir los siguientes requisitos:

I. Gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener preferentemente experiencia de por lo menos tres años en áreas del derecho del trabajo o especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro de Conciliación que corresponda;

III. Contar con título profesional a nivel licenciatura en una carrera afín a la función del Centro;

IV. Tener preferentemente certificación en conciliación laboral o mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias;

V. Tener conocimiento sobre derechos humanos y perspectiva de género;

VI. Aprobar el procedimiento de selección que se establezca para tal efecto, y

VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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