Artículo 684-J.- Los conciliadores y el personal de las Autoridades Conciliadoras no podrán ser llamados a comparecer como testigos en los procedimientos ante los Tribunales.
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
TITULO DECIMO · CAPITULO II De los Conciliadores
Artículo 684-J.- Los conciliadores y el personal de las Autoridades Conciliadoras no podrán ser llamados a comparecer como testigos en los procedimientos ante los Tribunales.
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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