Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 684-Q

TITULO DECIMO · CAPITULO III Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores

Artículo 684-Q.- Los participantes tendrán derecho a:

I. Concursar en igualdad de condiciones;

II. Contar con el lugar, equipo y tiempo necesarios para la presentación de los exámenes, y

III. Conocer los resultados del concurso en las publicaciones que realice el Centro de Conciliación.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.