Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 705 BIS

TITULO DECIMO · CAPITULO III De las Competencias

Artículo 705 Bis.- Las competencias se decidirán:

I. El Poder Judicial Local a través de su pleno u órgano análogo que corresponda de conformidad con su legislación cuando la competencia se suscite entre tribunales pertenecientes a dicho Poder Judicial local.

II. El Poder Judicial Federal a través del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, cuando la controversia se suscite entre: a) Tribunales Federales y Locales; b) Tribunales Locales de diversas entidades federativas; c) Tribunales Locales y otro órgano jurisdiccional federal o de diversa entidad federativa; d) Tribunales Federales, y e) Tribunales Federales y otro órgano jurisdiccional.

Los conflictos competenciales de los Tribunales federales y locales, se substanciarán de conformidad con las leyes orgánicas correspondientes.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 705 BIS de la Ley Federal del Trabajo. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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