Artículo 709-B.- La recusación solo podrá admitirse hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar, o hasta antes del cierre de la instrucción cuando:
I. Cambie el personal del Tribunal, y
II. Ocurra un hecho superveniente que funde la causa.
Artículo adicionado DOF 01-05-2019