Artículo 712 Ter.- En la integración de los expedientes, los Tribunales garantizarán su fidelidad, integridad, reproducción, conservación y resguardo.
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Actuación de los Tribunales
Artículo 712 Ter.- En la integración de los expedientes, los Tribunales garantizarán su fidelidad, integridad, reproducción, conservación y resguardo.
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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