Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 729

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Actuación de los Tribunales

Artículo 729. Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son:

Párrafo reformado DOF 30-11-2012

I. Amonestación;

II. Multa, que no podrá exceder de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento en que se cometa la falta. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario en un día. Para los efectos de este artículo, no se considera trabajadores a los apoderados, y

Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019

III. Expulsión del local del Tribunal; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada del local con el auxilio de la fuerza pública.

Fracción reformada DOF 01-05-2019

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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