Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 738

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De los Términos Procesales

Artículo 738.- Transcurridos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido su derecho que debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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