Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 767

TITULO DECIMO · CAPITULO X De la Acumulación

Artículo 767.- Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo. Fe de erratas al artículo DOF 05-06-1970. Reformado DOF 04-01-1980

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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