Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 78

TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo · CAPITULO IV

Artículo 78 . - Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta

Ley, la persona trabajadora di sfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Artículo reformado DOF 27-12-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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