Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 826 BIS

TITULO DECIMO · CAPITULO XII De las Pruebas

Artículo 826 Bis.- Cuando el dictamen rendido por un perito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto, el Tribunal dará vista al Ministerio Público para que determine si existe la comisión de un delito.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019

Sección Sexta

De la Inspección Sección adicionada DOF 04-01-1980

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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