Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 829

TITULO DECIMO · CAPITULO XII De las Pruebas

Artículo 829.- En el desahogo de la prueba de inspección se observarán las reglas siguientes:

I. Sólo para el caso en que deba desahogarse la inspección fuera del local del Tribunal, éste ordenará su práctica previo a la audiencia de Juicio, bajo las siguientes reglas: a) Las partes y sus apoderados podrán concurrir a la diligencia de inspección y formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes; b) El juez o el funcionario actuante requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse, y c) De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que en ella intervengan, la cual se agregará al expediente, previa razón en autos; a la misma podrán anexarse los elementos que se estimen pertinentes para robustecer los medios de convicción del desahogo de la diligencia.

Fracción reformada DOF 01-05-2019

II. En los demás casos, la prueba de inspección se rendirá ante la presencia del juez y en el local del Tribunal en la audiencia de juicio, conforme a las siguientes reglas: a) El juez requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse, y b) Las partes podrán formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes.

Fracción reformada DOF 01-05-2019

III. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019

IV. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Sección Séptima

De la Presuncional Sección adicionada DOF 04-01-1980

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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