Artículo 836.- El Tribunal estará obligado a tomar en cuenta las actuaciones y elementos que obren en el expediente y los anexos formados con motivo del juicio.
Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
Sección Novena
De los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia .
Sección adicionada DOF 30-11-2012