Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 840

TITULO DECIMO · CAPITULO XIII De las Resoluciones Laborales

Artículo 840.- La sentencia contendrá:

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

I. Lugar, fecha y Tribunal que lo pronuncie;

Fracción reformada DOF 01-05-2019

II. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes;

III. Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos;

Fracción reformada DOF 30-11-2012

IV. Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados;

Fracción reformada DOF 30-11-2012

V. Extracto de los alegatos;

VI. Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y

Fracción reformada DOF 30-11-2012

VII. Los puntos resolutivos.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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