Artículo 895.- La audiencia de juicio se desahogará en los términos previstos para el procedimiento ordinario.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
En los procedimientos especiales se observarán las disposiciones de los capítulos XII y XVII de este Título, en lo que sean aplicables.
Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
I. Se deroga.
Fracción derogada DOF 01-05-2019
II. Se deroga.
Fracción derogada DOF 01-05-2019
III. Se deroga.
Fracción derogada DOF 01-05-2019
IV. Se deroga.
Fracción derogada DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 04-01-1980