Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 907

TITULO DECIMO · CAPITULO XIX Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica

Artículo 907.- Los peritos designados por el Tribunal deberán satisfacer los requisitos siguientes:

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

I. Ser mexicanos y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la técnica, ciencia o arte sobre el que verse el peritaje, salvo los casos en que no se requiera autorización, pero deberán tener los conocimientos de la materia de que se trate; y

III. No haber sido condenados por delito intencional.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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