Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 916

TITULO DECIMO · CAPITULO XIX Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica

Artículo 916.- Una vez que se declare cerrada la instrucción, el Tribunal dictará sentencia dentro de los treinta días siguientes, la que deberá contener:

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

I. Un extracto de las exposiciones y peticiones de las partes;

II. Un extracto del dictamen de los peritos y de las observaciones que hubiesen hecho las partes;

III. Una enumeración y apreciación de las pruebas y de las diligencias practicadas por el Tribunal;

Fracción reformada DOF 01-05-2019

IV. Un extracto de los alegatos; y

V. Señalará los motivos y fundamentos que puedan servir para la solución del conflicto.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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