Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 934

TITULO DECIMO · CAPITULO XX Procedimiento de Huelga

Artículo 934.- Si el Tribunal declara que la huelga es ilícita, se darán por terminadas las relaciones de trabajo de los huelguistas.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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