Artículo 944.- Los gastos que se originen en la ejecución de las sentencias, serán a cargo de la parte que no cumpla.
Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
TITULO DECIMO · CAPITULO I Capítulo reubicado y denominación suprimida DOF 04-01-1980
Artículo 944.- Los gastos que se originen en la ejecución de las sentencias, serán a cargo de la parte que no cumpla.
Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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