Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 971

TITULO DECIMO · CAPITULO I Capítulo reubicado y denominación suprimida DOF 04-01-1980

Artículo 971.- El remate se efectuará de conformidad con las normas siguientes: l. El día y hora señalados se llevará a cabo en el local del Tribunal correspondiente;

Fracción reformada DOF 01-05-2019

II. Será llevado a cabo por el juez, quien lo declarará abierto;

Fracción reformada DOF 01-05-2019

III. El juez concederá un término de espera, que no podrá ser mayor de media hora, para recibir posturas; transcurrido éste no se admitirán nuevos postores salvo que sea el actor o el propio embargado;

Fracción reformada DOF 01-05-2019

IV. El juez calificará las posturas, y concederá quince minutos entre puja y puja;

Fracción reformada DOF 01-05-2019

V. El actor podrá concurrir a la almoneda como postor, presentando por escrito su postura, sin necesidad de cumplir el requisito a que se refiere el artículo 974 de esta Ley; y

VI. El juez declarará fincado el remate a favor del mejor postor.

Fracción reformada DOF 01-05-2019

Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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