Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 975

TITULO DECIMO · CAPITULO I Capítulo reubicado y denominación suprimida DOF 04-01-1980

Artículo 975.- Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Tribunal declarará fincado el remate y se observará lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

I. Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hay remanente, se entregará al demandado;

II. Si se trata de bienes inmuebles, se observará; a) El anterior propietario entregará al Tribunal, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató.

Inciso reformado DOF 01-05-2019

b) Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales. c) La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el Tribunal lo hará en su rebeldía, y

Inciso reformado DOF 01-05-2019

III. Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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