TITULO DECIMO · CAPITULO III Procedimientos paraprocesales o voluntarios
Artículo 991 Bis.- El patrón podrá depositar ante el Tribunal la indemnización a la que se refiere el artículo 49 de esta Ley, así como el pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 y demás prestaciones.
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
TITULO DIECISEIS
Responsabilidades y Sanciones Título reubicado DOF 04-01-1980
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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