Artículo 124-B.- A cada una de las Salas corresponde:
I.- Conocer, tramitar y resolver los conflictos individuales que se susciten entre los titulares de las dependencias o entidades y sus trabajadores, y que le sean asignados, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior, y
II.- Las demás que les confieran las Leyes.
Artículo adicionado DOF 12-01-1984