Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado · Federal

Artículo 133

TITULO SEPTIMO Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo · CAPITULO III

Artículo 133.- En la audiencia sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente, a no ser que se refieran a hechos supervenientes en cuyo caso se dará vista a la contraria, o que tengan por objeto probar las tachas contra testigo, o se trate de la confesional, siempre y cuando se ofrezcan antes de cerrarse la audiencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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