Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado · Federal

Artículo 150

TITULO OCTAVO De los medios de Apremio y de la Ejecución de los Laudos · CAPITULO II

Artículo 150.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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