Artículo 165.- Las infracciones a la presente Ley que no tengan establecida otra sanción, se castigarán con multa hasta de mil pesos.
Las sanciones serán impuestas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
TRANSITORIOS
TITULO DECIMO De las Correcciones Disciplinarias y de las Sanciones · CAPITULO UNICO
Artículo 165.- Las infracciones a la presente Ley que no tengan establecida otra sanción, se castigarán con multa hasta de mil pesos.
Las sanciones serán impuestas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
TRANSITORIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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