Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado · Federal

Artículo 23

TITULO SEGUNDO Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares · CAPITULO II

Artículo 23.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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