Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado · Federal

Artículo 40

TITULO SEGUNDO Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares · CAPITULO III

Artículo 40.- En los días de descanso obligatorio y en las vacaciones a que se refieren los artículos del 27 al 30, los trabajadores recibirán salario íntegro; cuando el salario se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes.

Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un veinticinco por ciento sobre el monto de su sueldo o salario de los días ordinarios de trabajo.

Párrafo adicionado DOF 24-12-1974 . Reformado DOF 31 - 12 - 1984

Los trabajadores que en los términos del Artículo 30 de esta Ley disfruten de uno o de los dos períodos de diez días hábiles de vacaciones, percibirán una prima adicional de un treinta por ciento, sobre el sueldo o salario que les corresponda durante dichos períodos.

Párrafo adicionado DOF 24-12-1974 . Reformado DOF 31 - 12 - 1984

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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