Artículo 60.- En los concursos se procederá por las comisiones a verificar las pruebas a que se sometan los concursantes y a calificar los factores escalafonarios, teniendo en cuenta los documentos, constancias o hechos que los comprueben, de acuerdo con la valuación fijada en los reglamentos.
Artículo 60
TITULO TERCERO Del Escalafón · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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