Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado · Federal

Artículo 79

TITULO CUARTO De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de · CAPITULO I

Artículo 79.- Queda prohibido a los sindicatos:

I.- Hacer propaganda de carácter religioso;

II. Ejercer la función de comerciante, con fines de lucro;

Fracción reformada DOF 01-05-2019

III.- Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen;

IV.- Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades, y

V. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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