Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado · Federal

Artículo 82

TITULO CUARTO De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de · CAPITULO I

Artículo 82.- Los sindicatos se disolverán:

I.- Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren y

II.- Porque dejen de reunir los requisitos señalados por el

Artículo 71.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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