Artículo 82.- Los sindicatos se disolverán:
I.- Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren y
II.- Porque dejen de reunir los requisitos señalados por el
Artículo 71.
TITULO CUARTO De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de · CAPITULO I
Artículo 82.- Los sindicatos se disolverán:
I.- Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren y
II.- Porque dejen de reunir los requisitos señalados por el
Artículo 71.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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