Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado · Federal

Artículo 99

TITULO CUARTO De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de · CAPITULO III

Artículo 99.- Para declarar una huelga se requiere:

I.- Que se ajuste a los términos del artículo 94 de esta Ley, y

II.- Que sea declarada por las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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