Ley General de Archivos · Federal

Artículo 112

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO · CAPÍTULO III DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 112. El Director General, además de lo previsto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las disposiciones reglamentarias correspondientes, tendrá las siguientes facultades:

I. Supervisar que la actividad del Archivo General cumpla con las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como con los programas y presupuestos aprobados;

II. Proponer al Órgano de Gobierno las medidas necesarias para el funcionamiento del Archivo General;

III. Proponer al Órgano de Gobierno el proyecto de Estatuto Orgánico;

IV. Nombrar y remover a los servidores públicos del Archivo General, cuyo nombramiento no corresponda al Órgano de Gobierno, y

V. Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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