Ley General de Archivos · Federal

Artículo 115

TÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 115. El patrimonio del Archivo General estará integrado por:

I. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;

II. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes, y

III. Los demás ingresos, bienes, derechos y obligaciones que adquiera, se le asignen, transfieran o adjudiquen por cualquier título jurídico.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.